La carrera de Piloto
se compone de LICENCIAS y de HABILITACIONES.
Cada una tiene sus condiciones especiales para poder cursarlas.
Se comienza por la primer
Licencia que es Piloto Privado De Avión.
Todos los cursos son examinados por Fuerza Aérea Argentina
quien otorga el certificado correspondiente.
Aqui solamente los cursos dictados en nuestro Aeroclub.
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Piloto Privado de Avión
(Teórico y práctico)
VOLVER
- Edad 21 años.
Edad minima 17 años con autorizacion paterna certificada ante
Escribano Público.
- Haber aprobado la Educación General
Básica (EGB) completa, o ciclo primario completo (previo Ley
Federal de Educación n° 24195), o equivalente reconocido
por la Autoridad competente.
- Exámen Psicofisiológico
a realizar en la IV Brigada Aérea El Plumerillo.
- Hacerse socio del Aeroclub llenando
Solicitud con la firma de dos socios.
- Dos fotos Carnet.
- El aspirante deberá cumplir Cuarenta
y una (41) Horas de Instruccion como mínimo, distribuidas de
la siguiente manera: 24 hs de Vuelo doble comando con Instructor, 10
hs de Vuelo solo, 6 hs de Vuelo en Travesia(Con Instructor), 1 hora
de Examen.
- La realización del Curso es de
un minimo de 30 dias y un máximo de 2 años.
- Dias de Cursado : A convenir según
solicitud del alumno
Si ya posee una licencia
de Piloto de Planeador, Helicóptero/Giroplano o ULM, consultar
condiciones.
Facultades que confiere:
Nota según NOCIA Comando de Regiones Aéreas Direccion de
Habilitaciones Aeronauticas :
- La Licencia de Piloto Privado de Avión
faculta a su titular para actuar en calidad de Piloto al mando, o como
copiloto de aeronaves que lo requieran, siempre que el vuelo que efectué
no sea de carácter comercial y se realice limitado a las habilitaciones
inscriptas en su licencia.
- La obtención de la presente Licencia
implica la habilitación en monomotores terrestres hasta 5700
Kg, la cual faculta a su titular a actuar como piloto al mando en cualquier
aeronave de esas características siempre y cuando haya sido debidamente
adaptado en vuelo por un instructor habilitado, el cual dejara constancia
en el libro de vuelo del causante.
- No esta facultado para transportar pasajeros
hasta tanto haya completado 25 horas de vuelo como piloto al mando a
partir de la fecha que obtuvo su licencia, y haya sido sometido a una
inspección de vuelo de una duración como mínimo
30 minutos con 3 aterrizajes, por un instructor habilitado quien dejara
constancia de su aptitud en el libro de vuelo del interesado.
- No podrá lanzar paracaidistas
hasta tanto haya completado 75 horas de vuelo como piloto al mando a
partir de la fecha que obtuvo su licencia, y haya recibido la correspondiente
adaptación por un instructor lanzador de paracaidistas con una
experiencia de no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas y satisfecho
una prueba de vuelo ante un Inspector de vuelo, quien dejara constancia
certificada en el libro de vuelo del interesado.
- No percibirá retribución
alguna por sus servicios, para si o para terceros.
- El titular de la licencia de Piloto
privado de Avión que permanezca 30 días sin realizar actividades
de vuelo deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado
por un instructor habilitado en un tema de una hora con 5 aterrizajes
como mínimo, cuya constancia debidamente certificada deberá
obrar en el libro de vuelo del interesado.
Piloto
Comercial (Práctico)
VOLVER
- Ser Titular de
la Licencia de Piloto Privado de Avión.
- Edad 21 años. Edad
minima 18 años con autorizacion paterna certificada ante Escribano
Público.
- Haber aprobado el Ciclo de Educación
Polimodal completo, o estudios secundarios completos (previo Ley Federal
de Educación n° 24195), o equivalente reconocido por la autoridad
competente.
- Aprobar las exigencias psicofisiológicas
establecidas.
- Haber completado la siguiente experiencia:
- Doscientas (200) horas de vuelo a partir
de la fecha que obtuvo su Licencia de Piloto Privado de Avión,
según la siguiente discriminación:
- Ciento veinte (120) horas como piloto
al mando, de las cuales como minimo ochenta (80) horas seran de vuelo
de travesía.
- Diez (10) horas de vuelo por instrumentos
bajo capota, o cinco (5) bajo capota y cinco (5) en adiestrador terrestre.
- Diez horas de vuelo nocturno, de las
cuales cinco (5) seran en doble comando y cinco (5) en vuelo solo, con
no menos de diez (10) despegues y diez (10) aterrizajes.
- El resto, hasta totalizar las doscientas
(200) horas especificadas, podran haber sido realizadas como Piloto
al mando o como Piloto en instrucción.
Facultades que confiere:
Nota según NOCIA Comando de Regiones Aéreas Direccion de
Habilitaciones Aeronauticas :
- Ejercer las atribuciones que otorga
la Licencia de Piloto Privado de Avión.
- Actuar en calidad de Piloto al mando
en vuelos comerciales en aeronaves de hasta 5700 kg. de peso máximo.
- Actuar como copiloto en vuelos comerciales
en aviones en que se exija dicho tripulante o que el vuelo lo justifique,
siempre que cuente con las habilitaciones correspondientes.
- Actuar como piloto al mando en aviones
de mas de 5700 kg. de peso en vuelos que no sean de carácter
comercial, siempre que posea la habilitación correspondiente
a la aeronave que se trate.
- El titular de la Licencia de Piloto
Comercial de Avión que permanezca sesenta (60) días sin
realizar actividad de vuelo, deberá, antes de reiniciar la misma,
ser readaptado por un Instructor habilitado quien dejara constancia
debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
Instructor
de Vuelo (Práctico)
VOLVER
- Ser titular de una Licencia
de Piloto Comercial o superior
- Ser mayor de edad.
- Haber aprobado el Ciclo de Educación
Polimodal completo, o estudios secundarios completos (previo Ley Federal
de Educación n° 24195), o equivalente reconocido por la autoridad
competente.
- Aprobar las exigencias psicofisiológicas
establecidas.
- Haber completado la siguiente experiencia:
- Si es Piloto Comercial de Avión
o superior
- Quinientas (500) horas como Piloto al mando
o Piloto en instrucción, a partir de la fecha que obtuvo la Licencia
de Piloto Privado de Avión, de las cuales ciento cincuenta (150)
horas serán de travesía como Piloto al mando.
Facultades que confiere:
Nota según NOCIA Comando de Regiones Aéreas Direccion de
Habilitaciones Aeronauticas :
- El titular de la Licencia de Instructor
de Vuelo esta facultado para instruir en la especialidad inscripta en
la misma y hasta el nivel de la Licencia de Piloto y de las habilitaciones
que es titular, con percepción de retribución por sus
servicios.
- El titular de la Licencia de Instructor
de Vuelo, que permanezca ciento ochenta (180) dias sin realizar actividad
de vuelo en instrucción, deberá, antes de reiniciar la
misma, ser readaptado por un inspector de la Autoridad Aeronáutica
quien dejará constancia certificada con su firma en el Libro
de Vuelo del interesado.
Vuelo
VFR Controlado (teórico y práctico)
VOLVER
- Ser titular de una Licencia
de Piloto Privado de Avión.
- Aprobar las exigencias psicofisiológicas
establecidas.
- 6 horas de Instrucción, donde
se le enseñará el uso de comunicaciones con equipos de
a bordo y la Torre de Control, utilizando fraseología reglamentaria
y la interpretación de directivas para entradas y salidas de
un área terminal, uso del VOR, ADF y procedimientos.
Facultades que confiere:
Nota según NOCIA Comando de Regiones Aéreas Direccion de
Habilitaciones Aeronauticas :
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La Habilitación
de Vuelo VFR Controlado faculta a su titular a realizar vuelos dentro
de espacios aéreos controlados mediante la presentación
de un plan de vuelo VFR. (Condiciones de Vuelo Visual)
Instrumental
Básico y Vuelo Nocturno Local
VOLVER
- Ser titular de una Licencia
de Piloto Privado de Avión.
- Aprobar las exigencias psicofisiológicas
establecidas.
- Haber completado la siguiente experiencia:
- Diez (10) horas de instrucción
en vuelo por instrumentos bajo capota, o cinco (5) bajo capota y cinco
(5) horas en adiestrador terrestre.
- Diez (10) horas de vuelo nocturno local,
cinco (5) de las cuales deberán ser en doble comando y cinco
(5) en vuelo solo.
- Si el solicitante realizara el curso
inmediatamente después de obtenida su Licencia de Piloto Privado
de Avión, le serán computadas las horas de instrucción
de vuelo por instrumentos y las que realice en vuelo nocturno, como
parte de las veinticinco (25) horas requeridas para transportar pasajeros.
- Nota: Para iniciar la actividad de instrución
en vuelo nocturno, se deberán haber cumplimentado como mínimo
cinco (5) horas de vuelo bajo capota.
Facultades que confiere:
Nota según NOCIA Comando de Regiones Aéreas Direccion de
Habilitaciones Aeronauticas :
- Faculta a su titular para actuar como
Piloto al mando en vuelo nocturno local.
- No podrá realizar vuelos bajo
las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), ni nocturnos de travesía.
- El titular de la Habilitación
de Vuelo Nocturno Local en avión que permanezca treinta (30)
dias din realizar tal clase de vuelo deberá, antes de reiniciar
los mismos, ser readaptado por un instructor habilitado quien dejará
constancia en el Libro de Vuelo del interesado.
Vuelo
por Instrumentos
VOLVER
- Ser titular de una Licencia
de Piloto Privado de Avión.
- Aprobar las exigencias psicofisiológicas
establecidas.
- Haber completado la siguiente experiencia:
- Ciento cincuenta (150) horas como Piloto
a partir de la fecha que obtuvo la Licencia de Piloto Privado, cincuenta
(50) de las cuales pueden haber sido realizadas como Piloto de planeador.
- De las cientocincuenta (150) horas,
cincuenta (50) horas serán en vuelo de travesía.
- Treinta (30) horas de instrución
de vuelo por instrumentos bajo capota, o quince (15) horas bajo capota
y quince (15) horas en adiestrador terrestre.
- Diez (10) horas de vuelo nocturno local,
de las cuales por lo menos cinco (5) serán en vuelo solo.Si es
titular dela Habilitación de Vuelo Nocturno Local, esta experiencia
se da por satisfecha.
Facultades que confiere:
Nota según NOCIA Comando de Regiones Aéreas Direccion de
Habilitaciones Aeronauticas :
- Faculta a su titular para desempeñarse
como Piloto al mando bajo reglas de vuelo por instrumentos (IFR)
- El titular de la Habilitación
de Vuelo por Instrumentos que permanezca sesenta (60) días sin
realizar actividad bajo reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR) deberá,
antes de reiniciar la misma, ser rehabilitado por un Instructor habilitado
cumpliendo como minimo una (1) hora de vuelo bajo capota, y dejando
debida constancia en el Libro de Vuelo del interesado.
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