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La carrera de Piloto se compone de LICENCIAS y de HABILITACIONES.
Cada una tiene sus condiciones especiales para poder cursarlas.
S
e comienza por la primer Licencia que es Piloto Privado De Avión.
Todos los cursos son examinados por Fuerza Aérea Argentina quien otorga el certificado correspondiente.
Aqui solamente los cursos dictados en nuestro Aeroclub.
LICENCIAS
HABILITACIONES

 

 

Piloto Privado de Avión (Teórico y práctico)
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  1. Edad 21 años. Edad minima 17 años con autorizacion paterna certificada ante Escribano Público.
  2. Haber aprobado la Educación General Básica (EGB) completa, o ciclo primario completo (previo Ley Federal de Educación n° 24195), o equivalente reconocido por la Autoridad competente.
  3. Exámen Psicofisiológico a realizar en la IV Brigada Aérea El Plumerillo.
  4. Hacerse socio del Aeroclub llenando Solicitud con la firma de dos socios.
  5. Dos fotos Carnet.
  6. El aspirante deberá cumplir Cuarenta y una (41) Horas de Instruccion como mínimo, distribuidas de la siguiente manera: 24 hs de Vuelo doble comando con Instructor, 10 hs de Vuelo solo, 6 hs de Vuelo en Travesia(Con Instructor), 1 hora de Examen.
  7. La realización del Curso es de un minimo de 30 dias y un máximo de 2 años.
  8. Dias de Cursado : A convenir según solicitud del alumno

Si ya posee una licencia de Piloto de Planeador, Helicóptero/Giroplano o ULM, consultar condiciones.

Facultades que confiere:
Nota según NOCIA Comando de Regiones Aéreas Direccion de Habilitaciones Aeronauticas :

  • La Licencia de Piloto Privado de Avión faculta a su titular para actuar en calidad de Piloto al mando, o como copiloto de aeronaves que lo requieran, siempre que el vuelo que efectué no sea de carácter comercial y se realice limitado a las habilitaciones inscriptas en su licencia.
  • La obtención de la presente Licencia implica la habilitación en monomotores terrestres hasta 5700 Kg, la cual faculta a su titular a actuar como piloto al mando en cualquier aeronave de esas características siempre y cuando haya sido debidamente adaptado en vuelo por un instructor habilitado, el cual dejara constancia en el libro de vuelo del causante.
  • No esta facultado para transportar pasajeros hasta tanto haya completado 25 horas de vuelo como piloto al mando a partir de la fecha que obtuvo su licencia, y haya sido sometido a una inspección de vuelo de una duración como mínimo 30 minutos con 3 aterrizajes, por un instructor habilitado quien dejara constancia de su aptitud en el libro de vuelo del interesado.
  • No podrá lanzar paracaidistas hasta tanto haya completado 75 horas de vuelo como piloto al mando a partir de la fecha que obtuvo su licencia, y haya recibido la correspondiente adaptación por un instructor lanzador de paracaidistas con una experiencia de no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas y satisfecho una prueba de vuelo ante un Inspector de vuelo, quien dejara constancia certificada en el libro de vuelo del interesado.
  • No percibirá retribución alguna por sus servicios, para si o para terceros.
  • El titular de la licencia de Piloto privado de Avión que permanezca 30 días sin realizar actividades de vuelo deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un instructor habilitado en un tema de una hora con 5 aterrizajes como mínimo, cuya constancia debidamente certificada deberá obrar en el libro de vuelo del interesado.

Piloto Comercial (Práctico)
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  1. Ser Titular de la Licencia de Piloto Privado de Avión.
  2. Edad 21 años. Edad minima 18 años con autorizacion paterna certificada ante Escribano Público.
  3. Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, o estudios secundarios completos (previo Ley Federal de Educación n° 24195), o equivalente reconocido por la autoridad competente.
  4. Aprobar las exigencias psicofisiológicas establecidas.
  5. Haber completado la siguiente experiencia:
  • Doscientas (200) horas de vuelo a partir de la fecha que obtuvo su Licencia de Piloto Privado de Avión, según la siguiente discriminación:
  • Ciento veinte (120) horas como piloto al mando, de las cuales como minimo ochenta (80) horas seran de vuelo de travesía.
  • Diez (10) horas de vuelo por instrumentos bajo capota, o cinco (5) bajo capota y cinco (5) en adiestrador terrestre.
  • Diez horas de vuelo nocturno, de las cuales cinco (5) seran en doble comando y cinco (5) en vuelo solo, con no menos de diez (10) despegues y diez (10) aterrizajes.
  • El resto, hasta totalizar las doscientas (200) horas especificadas, podran haber sido realizadas como Piloto al mando o como Piloto en instrucción.

Facultades que confiere:
Nota según NOCIA Comando de Regiones Aéreas Direccion de Habilitaciones Aeronauticas :

  1. Ejercer las atribuciones que otorga la Licencia de Piloto Privado de Avión.
  2. Actuar en calidad de Piloto al mando en vuelos comerciales en aeronaves de hasta 5700 kg. de peso máximo.
  3. Actuar como copiloto en vuelos comerciales en aviones en que se exija dicho tripulante o que el vuelo lo justifique, siempre que cuente con las habilitaciones correspondientes.
  4. Actuar como piloto al mando en aviones de mas de 5700 kg. de peso en vuelos que no sean de carácter comercial, siempre que posea la habilitación correspondiente a la aeronave que se trate.
  5. El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Avión que permanezca sesenta (60) días sin realizar actividad de vuelo, deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un Instructor habilitado quien dejara constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.

Instructor de Vuelo (Práctico)
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  1. Ser titular de una Licencia de Piloto Comercial o superior
  2. Ser mayor de edad.
  3. Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, o estudios secundarios completos (previo Ley Federal de Educación n° 24195), o equivalente reconocido por la autoridad competente.
  4. Aprobar las exigencias psicofisiológicas establecidas.
  5. Haber completado la siguiente experiencia:
  • Si es Piloto Comercial de Avión o superior
  • Quinientas (500) horas como Piloto al mando o Piloto en instrucción, a partir de la fecha que obtuvo la Licencia de Piloto Privado de Avión, de las cuales ciento cincuenta (150) horas serán de travesía como Piloto al mando.

Facultades que confiere:
Nota según NOCIA Comando de Regiones Aéreas Direccion de Habilitaciones Aeronauticas :

  1. El titular de la Licencia de Instructor de Vuelo esta facultado para instruir en la especialidad inscripta en la misma y hasta el nivel de la Licencia de Piloto y de las habilitaciones que es titular, con percepción de retribución por sus servicios.
  2. El titular de la Licencia de Instructor de Vuelo, que permanezca ciento ochenta (180) dias sin realizar actividad de vuelo en instrucción, deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un inspector de la Autoridad Aeronáutica quien dejará constancia certificada con su firma en el Libro de Vuelo del interesado.

Vuelo VFR Controlado (teórico y práctico)
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  1. Ser titular de una Licencia de Piloto Privado de Avión.
  2. Aprobar las exigencias psicofisiológicas establecidas.
  3. 6 horas de Instrucción, donde se le enseñará el uso de comunicaciones con equipos de a bordo y la Torre de Control, utilizando fraseología reglamentaria y la interpretación de directivas para entradas y salidas de un área terminal, uso del VOR, ADF y procedimientos.

Facultades que confiere:
Nota según NOCIA Comando de Regiones Aéreas Direccion de Habilitaciones Aeronauticas :

  1. La Habilitación de Vuelo VFR Controlado faculta a su titular a realizar vuelos dentro de espacios aéreos controlados mediante la presentación de un plan de vuelo VFR. (Condiciones de Vuelo Visual)

Instrumental Básico y Vuelo Nocturno Local
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  1. Ser titular de una Licencia de Piloto Privado de Avión.
  2. Aprobar las exigencias psicofisiológicas establecidas.
  3. Haber completado la siguiente experiencia:
  • Diez (10) horas de instrucción en vuelo por instrumentos bajo capota, o cinco (5) bajo capota y cinco (5) horas en adiestrador terrestre.
  • Diez (10) horas de vuelo nocturno local, cinco (5) de las cuales deberán ser en doble comando y cinco (5) en vuelo solo.
  • Si el solicitante realizara el curso inmediatamente después de obtenida su Licencia de Piloto Privado de Avión, le serán computadas las horas de instrucción de vuelo por instrumentos y las que realice en vuelo nocturno, como parte de las veinticinco (25) horas requeridas para transportar pasajeros.
  • Nota: Para iniciar la actividad de instrución en vuelo nocturno, se deberán haber cumplimentado como mínimo cinco (5) horas de vuelo bajo capota.

Facultades que confiere:
Nota según NOCIA Comando de Regiones Aéreas Direccion de Habilitaciones Aeronauticas :

  1. Faculta a su titular para actuar como Piloto al mando en vuelo nocturno local.
  2. No podrá realizar vuelos bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), ni nocturnos de travesía.
  3. El titular de la Habilitación de Vuelo Nocturno Local en avión que permanezca treinta (30) dias din realizar tal clase de vuelo deberá, antes de reiniciar los mismos, ser readaptado por un instructor habilitado quien dejará constancia en el Libro de Vuelo del interesado.

Vuelo por Instrumentos
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  1. Ser titular de una Licencia de Piloto Privado de Avión.
  2. Aprobar las exigencias psicofisiológicas establecidas.
  3. Haber completado la siguiente experiencia:
  • Ciento cincuenta (150) horas como Piloto a partir de la fecha que obtuvo la Licencia de Piloto Privado, cincuenta (50) de las cuales pueden haber sido realizadas como Piloto de planeador.
  • De las cientocincuenta (150) horas, cincuenta (50) horas serán en vuelo de travesía.
  • Treinta (30) horas de instrución de vuelo por instrumentos bajo capota, o quince (15) horas bajo capota y quince (15) horas en adiestrador terrestre.
  • Diez (10) horas de vuelo nocturno local, de las cuales por lo menos cinco (5) serán en vuelo solo.Si es titular dela Habilitación de Vuelo Nocturno Local, esta experiencia se da por satisfecha.

Facultades que confiere:
Nota según NOCIA Comando de Regiones Aéreas Direccion de Habilitaciones Aeronauticas :

  1. Faculta a su titular para desempeñarse como Piloto al mando bajo reglas de vuelo por instrumentos (IFR)
  2. El titular de la Habilitación de Vuelo por Instrumentos que permanezca sesenta (60) días sin realizar actividad bajo reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR) deberá, antes de reiniciar la misma, ser rehabilitado por un Instructor habilitado cumpliendo como minimo una (1) hora de vuelo bajo capota, y dejando debida constancia en el Libro de Vuelo del interesado.

 

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